El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza la demanda presentada por la comercializadora eléctrica para anular un laudo favorable a la consumidora y condena a la compañía al pago de las costas judiciales.
Una socia de ADICAE CV ha conseguido una importante victoria judicial frente a Curenergía, comercializadora regulada del grupo Iberdrola, después de casi dos años de reclamaciones por una factura eléctrica que superaba ampliamente su consumo habitual.
La Sentencia nº 11/2026, de 19 de octubre de 2026, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), desestima la demanda de anulación presentada por Curenergía contra un laudo de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana que había dado la razón a la consumidora.
Esta resolución supone un importante respaldo a la eficacia del arbitraje de consumo como mecanismo de defensa de los derechos de los consumidores frente a las grandes compañías, mecanismo que desde hace más de 10 años se ha reclamado desde ADICAE que deberían adherirse las entidades financieras, así como realizar arbitrajes colectivos, es decir, con muchos afectados.
Una factura de 142 euros frente a un consumo habitual de 35 a 40 euros
El conflicto comenzó en 2024, cuando la consumidora detectó problemas en las lecturas de su contador eléctrico, que comunicó a la compañía durante los meses anteriores.
En noviembre recibió una factura con lectura real que reflejaba los consumos pendientes, por lo que la reclamante entendió que las incidencias habían quedado solucionadas. Sin embargo, en diciembre de 2024 recibió una nueva factura por importe de 142,02 euros, más del triple de los aproximadamente 35 a 40 euros que abonaba habitualmente.
Ante esta situación, el 20 de diciembre de 2024 (mismo día que recibió la factura) presentó una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de Curenergía, solicitando explicaciones y la revisión de la facturación.
Al no obtener una solución satisfactoria, decidió acudir al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, presentando su solicitud el 15 de diciembre de 2025, cumpliendo con el plazo de un año para solicitar arbitraje.
La Junta Arbitral dio la razón a la consumidora
El 7 de mayo de 2026, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana dictó un laudo favorable a la socia de ADICAE CV. Tras examinar las facturas y los consumos anteriores, el órgano arbitral consideró injustificado el importe extraordinariamente elevado de la factura reclamada y estimó íntegramente la pretensión de la consumidora.
En consecuencia, estableció que Curenergía debía recalcular la factura tomando como referencia la media mensual correspondiente a noviembre y diciembre de los años 2023, 2024 y 2025, devolviendo la diferencia si el resultado era inferior a los 142,02 euros cobrados.
El laudo fijaba un plazo de 30 días para su cumplimiento. No obstante, la compañía no realizó la devolución dentro de ese plazo y optó por acudir a los tribunales para solicitar la anulación del laudo.
Curenergía intentó anular el laudo, pero el TSJCV rechazó sus argumentos
En su demanda, Curenergía alegó que el laudo carecía de motivación suficiente y que no se había valorado adecuadamente un certificado técnico de lecturas del contador. Cabe destacar que dicho certificado al que hace referencia no fue aportado al expediente, por lo que la compañía estaba alegando en el juzgado que no se ha tenido en cuenta un documento que nunca había aportado al expediente para que la Junta Arbitral de Consumo pudiera valorarlo.
También cuestionó que la solicitud de arbitraje se hubiera presentado dentro del plazo establecido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó estos argumentos.
Por una parte, constató que la consumidora había presentado su reclamación ante la compañía el 20 de diciembre de 2024 y solicitado el arbitraje el 15 de diciembre de 2025, por lo que no había transcurrido el plazo de un año alegado por Curenergía.
Por otra, el tribunal destacó un aspecto especialmente significativo: el certificado técnico de lecturas que la compañía consideraba fundamental había sido emitido el 2 de julio de 2026, casi dos meses después de que se dictara el laudo arbitral. Por tanto, resultaba imposible que la Junta Arbitral hubiera valorado un documento que todavía no existía cuando resolvió la reclamación. Asimismo, el TSJCV consideró que el laudo contenía una motivación lógica y razonable, basada en la comparación de los consumos y las facturas de la clienta.
Finalmente, la sentencia desestima la demanda de Curenergía, mantiene la validez del laudo y condena a la compañía al pago de las costas judiciales. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Una sentencia relevante para la defensa de los consumidores
Aunque ya existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que limita las posibilidades de anular laudos arbitrales, este caso resulta especialmente significativo por tratarse de una reclamación de una consumidora frente a una gran compañía eléctrica.
El tribunal recuerda que la acción judicial de anulación de un laudo no constituye una segunda oportunidad para discutir el fondo de una reclamación ni para sustituir el criterio del órgano arbitral por el de los jueces, ya que un laudo arbitral tiene la misma validez que una sentencia firme y únicamente se puede acudir a la vía judicial si alguna de las partes no cumple con el laudo para su ejecución. La revisión judicial está limitada a las causas legalmente previstas, como determinadas vulneraciones de garantías fundamentales o del orden público.
De este modo, la sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema arbitral y pone de manifiesto la importancia de respetar las resoluciones dictadas por los órganos de arbitraje de consumo.
ADICAE CV reivindica el respeto a los derechos de los consumidores
Desde ADICAE Comunidad Valenciana denunciamos y rechazamos este tipo de actuaciones por parte de las grandes compañías eléctricas, que, lejos de asumir una resolución arbitral desfavorable, optan por prolongar el conflicto en los tribunales, obligando a los consumidores a afrontar los costes económicos y personales que supone defender sus derechos mediante abogado y procurador. Resulta especialmente indignante que una compañía perteneciente a un grupo energético que obtiene beneficios multimillonarios anualmente decida emprender acciones judiciales por una factura de apenas 142 euros. Desde ADICAE CV consideramos que estas prácticas evidencian un profundo desequilibrio entre las grandes empresas y los consumidores, y pueden convertirse en una forma de perpetuar situaciones abusivas y desincentivar las reclamaciones legítimas. No podemos permitir que el poder económico de las grandes compañías se convierta en una herramienta de presión contra quienes únicamente reclaman una facturación justa y el respeto a sus derechos.
Es por ello que esde ADICAE CV valoramos positivamente esta resolución, que demuestra la importancia de reclamar ante posibles irregularidades en la facturación de suministros esenciales como la electricidad.
Consideramos fundamental que las compañías energéticas proporcionen información clara, transparente y verificable sobre los consumos facturados, especialmente cuando se producen incidencias en los contadores o regularizaciones de periodos anteriores. Asimismo, defendemos que las empresas deben respetar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos y cumplir las resoluciones arbitrales que resulten obligatorias.
Desde ADICAE CV hacemos un llamamiento y animamos a los consumidores a no resignarse ante facturas injustificadas, errores de facturación o respuestas insatisfactorias de las compañías. Conservar las facturas, presentar las reclamaciones por escrito y guardar los justificantes puede resultar decisivo para defender sus derechos.
El caso de nuestra socia demuestra que, incluso frente a una gran compañía energética, la perseverancia y la utilización de los mecanismos legales de reclamación pueden permitir que prevalezcan los derechos de los consumidores.
Porque los derechos de los consumidores deben respetarse, con independencia del importe económico de la reclamación.


