APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

¡Ojo con las páginas webs falsas!
Ojo con las páginas falsas Muchas imitan a las oficiales y te cobran de más por trámites o servicios que en la web real cuestan

