APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

¿Llamadas comerciales? Te decimos cómo evitarlas
En este vídeo te decimos qué hacer para evitar recibir llamadas comerciales. Si aun así continúan llamándote, pueden imponer una multa importante a las empresas