APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

CUIDADO CON LAS INVERSIONES EN CRIPTOACTIVOS
Tras un aumento en las consultas recibidas, os damos unos consejos a la hora de invertir en Criptoactivos. Se recomienda informarse previamente y no dejarse