SITUACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN CASO DE FALLECIMIENTO.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona titular de cuentas bancarias, los herederos tienen que llevar a la entidad el certificado de últimas voluntades que se tiene del último testamento que el fallecido otorgó.
Presentando estos documentos en la entidad bancaria se solicita el certificado de saldos a fecha de defunción. Para ello, se debe presentar también el certificado de defunción.
En el momento en que se ha realizado esta comunicación a la entidad bancaria, la cuenta se bloquea, si bien se seguirán pagando los recibos domiciliados, abonos, etc. Pero no se podrá disponer del capital.
En caso de que la cuenta tenga más de un titular, estos pueden reclamar la parte del capital que les corresponde si les interesa. Si no, pueden recuperar esa parte más la que les corresponda si son herederos una vez desbloqueada la cuenta, con el impuesto de sucesiones liquidado y la aceptación de la herencia.
La aceptación de la herencia ha de realizarse mediante escritura pública ante notario, que permite liquidar los impuestos, desbloquear las cuentas bancarias y resto de patrimonio. Por tanto, es necesario aportar en la entidad bancaria el impuesto de sucesiones pagado, la aceptación de la herencia y la escritura pública ante notario.
Para la liquidación de los fondos de inversión y las acciones a nombre de más de un titular, se tendrá también que esperar a que se faciliten a la entidad bancaria los documentos anteriores.
Las rentas vitalicias se pueden rescatar con anterioridad al reparto de la herencia. La ventaja es que se puede obtener liquidez para el pago de la misma, para lo cual hay que presentar el certificado de últimas voluntades junto con el certificado de seguros de vida donde aparecen estas rentas vitalicias y el certificado de seguros de vida.
Por tanto, una vez se tengan los certificados anteriores, para poder liquidar el impuesto de sucesiones y rescatar dichas rentas vitalicias, hay que tener en cuenta que al suscribir una renta vitalicia hay que incluir herederos legales. En caso contrario, si se incluyen por ejemplo hermanos, en caso de que fallezca uno, su importe no pasaría a sus herederos, sino a los demás beneficiarios.
Esto se hace así porque en la renta vitalicia podemos designar otro beneficiario no familiar. Entonces, si fallece pasa a los herederos legales. Por ello es necesario tenerlo en cuenta.
Por otro lado, el valor tanto de las acciones como de los fondos de inversión se valorarán a la fecha del fallecimiento.
En los planes de pensiones no hay que pagar impuestos de sucesiones. Los beneficiarios los declararán en el impuesto de la renta una vez lo vendan y pagarán impuestos de acuerdo con su base imponible.
El pago de impuestos depende de las exenciones de acuerdo a si los miembros o los herederos son familia de primer grado, segundo grado, etc., y dependiendo también de cada comunidad autónoma, así como si se tiene algún tipo de discapacidad.
