APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

España quiere ser el centro de datos de Europa: ¿quién pagará la factura?
España afronta una contradicción que merece una explicación. Mientras se pide a los ciudadanos que consuman menos energía, rehabiliten sus viviendas, mejoren aislamientos, cambien ventanas

