Apagón Nacional = Compensación Económica

APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

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¿Tienes un vecino moroso?

El impago de cuotas no es solo un problema de convivencia, también tiene consecuencias legales.La Ley de Propiedad Horizontal establece qué puede hacer una comunidad

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