La Generalitat Valenciana aprueba nuevas ayudas de hasta 6.000 euros para los afectados por la DANA Adam

ADICAE Comunidad Valenciana informa sobre las nuevas ayudas destinadas a las personas afectadas por las inundaciones de los días 18 y 19 de octubre de 2026. Las solicitudes podrán presentarse desde el 2 de noviembre de 2026 hasta el 1 de febrero de 2027.

La Generalitat Valenciana ha aprobado, mediante el Decreto 145/2026, de 20 de octubre, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 21 de octubre de 2026, un paquete de ayudas urgentes para compensar los daños ocasionados por la DANA Adam en distintos municipios de las provincias de Valencia y Alicante.

Estas ayudas, dotadas inicialmente con 6 millones de euros, están dirigidas a las personas que hayan sufrido pérdidas de enseres domésticos y bienes de primera necesidad, así como a aquellas que necesiten alquilar otra vivienda porque su residencia habitual haya resultado inhabitable.

¿Qué ayudas se pueden solicitar?

El decreto establece tres modalidades:

  • Hasta 6.000 euros por vivienda habitual: para compensar los daños sufridos en enseres domésticos y bienes de primera necesidad.

  • Hasta 3.000 euros por vivienda no habitual: para compensar los daños en enseres domésticos y bienes de primera necesidad de segundas residencias u otras viviendas no habituales.

  • Hasta 800 euros mensuales para alquiler por realojo: durante un máximo de 12 mensualidades, con un límite total de 9.600 euros, para las personas cuya vivienda habitual haya resultado inhabitable a consecuencia de la DANA.

Las cuantías indicadas son importes máximos y no podrán superar el coste de los daños o gastos subvencionables.

En el caso del realojo, se exige que la unidad de convivencia no disponga de otra vivienda adecuada, disponible y habitable, salvo que esta se encuentre a más de 30 kilómetros de la vivienda afectada.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas, tanto propietarias como inquilinas, que hayan sufrido daños materiales directamente relacionados con las lluvias e inundaciones de los días 18 y 19 de octubre de 2026.

El decreto establece que solo podrá concederse una ayuda por vivienda y por el mismo concepto subvencionable, independientemente del número de personas que residan en ella. Además, los daños deberán haberse producido en alguno de los municipios incluidos en el ámbito territorial de las ayudas.

¿Qué municipios están incluidos?

El decreto recoge un total de 27 municipios afectados, distribuidos entre las comarcas de La Safor, en Valencia, y La Marina Alta, en Alicante.

La Safor (15 municipios): Alfauir, Barx, Bellreguard, Beniflá, Daimús, La Font d’en Carròs, Gandia, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, El Real de Gandia y Vilallonga.

La Marina Alta (12 municipios): L’Atzúbia, Beniarbeig, Dénia, Ondara, Orba, Pego, Els Poblets, La Vall d’Ebo, La Vall de Gallinera, La Vall de Laguar, El Verger y Xàbia.

La Generalitat podrá ampliar o modificar esta relación mediante nuevas resoluciones publicadas en el DOGV.

Plazos y cómo presentar las solicitudes

El plazo de presentación comenzará el 2 de noviembre de 2026, a las 9:00 horas, y finalizará el 1 de febrero de 2027, a las 23:59 horas.

Las solicitudes podrán presentarse:

  • Por internet, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el procedimiento que se habilite.

  • Presencialmente, en las oficinas de registro de los ayuntamientos afectados, oficinas PROP, direcciones territoriales competentes y otras oficinas habilitadas.

La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud para resolver y notificar. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Es importante destacar que las ayudas se concederán hasta agotar el presupuesto disponible por eso recomendamos pedir la ayuda lo antes posible y, si este resulta insuficiente, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes completas o debidamente subsanadas.

¿Qué documentación es necesaria?

Las personas afectadas deberán aportar, entre otros documentos y datos:

  • Identificación de la persona solicitante.

  • Declaración responsable con la descripción de los daños y relación de los bienes afectados.

  • Información sobre otras ayudas o indemnizaciones solicitadas o recibidas.

  • Número de expediente del Consorcio de Compensación de Seguros o de la aseguradora, cuando exista seguro.

  • Informe pericial de los daños cuando no exista seguro o se rechace la consulta de los datos del Consorcio.

  • Contrato de alquiler o documentación que acredite la condición de inquilino, cuando corresponda.

  • Para las ayudas al realojo, contrato de arrendamiento, justificantes de pago y declaración sobre la disponibilidad de otras viviendas.

  • Datos bancarios para recibir la ayuda, cuando deban aportarse o actualizarse.

La Generalitat podrá comprobar determinados datos administrativos, como el empadronamiento o la titularidad de la vivienda, en los términos establecidos en el decreto.

Si la solicitud está incompleta, la persona interesada dispondrá de 10 días hábiles para subsanar los errores o aportar la documentación requerida.

¿Son compatibles estas ayudas con las indemnizaciones de los seguros?

Sí. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas y con las indemnizaciones de las aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, existe una limitación importante: la suma de las cantidades recibidas por un mismo daño o gasto no podrá superar su coste ni financiar dos veces el mismo concepto.

Las personas beneficiarias deberán comunicar las ayudas e indemnizaciones solicitadas u obtenidas. La Generalitat podrá realizar comprobaciones posteriores y exigir la devolución de cantidades cuando corresponda.

ADICAE Comunidad Valenciana recomienda a los afectados conservar toda la documentación

Desde ADICAE CV recordamos la importancia de que las personas damnificadas conozcan sus derechos y dispongan de información clara para tramitar correctamente las ayudas.

Por ello, recomendamos fotografiar y documentar los daños, elaborar una relación de los bienes afectados, conservar facturas y presupuestos y comunicar los siniestros a las aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, según corresponda. También aconsejamos preparar con antelación la documentación necesaria para presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, evitando posibles retrasos o problemas administrativos.

Asimismo, consideramos fundamental que las administraciones garanticen procedimientos ágiles, accesibles y sencillos, especialmente para las personas mayores, las familias vulnerables y quienes hayan sufrido importantes pérdidas materiales.

Las ayudas públicas deben llegar de manera efectiva a las personas damnificadas, sin que las dificultades burocráticas supongan un obstáculo añadido para quienes ya están afrontando las consecuencias de las inundaciones.

Desde ADICAE Comunidad Valenciana continuaremos informando y defendiendo los derechos de las personas consumidoras afectadas.

Os dejamos el enlace de la publicación en el DOGV: https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2026/33008

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