APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha avisado de una nueva Alerta Alimentaria sobre un producto que se vende en varios supermercados

