APAGÓN NACIONAL = Derecho de compensación. Según el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, si hay una interrupción del servicio de luz mayor a 5 horas, deben compensar en el 1er trimestre del año siguiente. ¡Estaremos atentos!

No debes facilitar el DNI en hospedajes
Según la Agencia Española de Protección de Datos, dar este documento o una fotocopia puede incurrir en una futura suplantación de identidad por parte de