Bono Alquiler Joven 2026: hasta 250 euros al mes para ayudar a pagar el alquiler

La Generalitat Valenciana ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven 2026, una ayuda dirigida a facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda o habitación en alquiler a las personas jóvenes de la Comunitat Valenciana.

La ayuda alcanza los 250 euros mensuales durante un máximo de 24 mensualidades consecutivas, lo que supone un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria. En ningún caso podrá superar la renta que corresponda pagar a cada beneficiario y, cuando varias personas jóvenes beneficiarias convivan en una misma vivienda, la suma de las ayudas tampoco podrá superar el 100 % de la renta.

¿Quién puede solicitar el Bono Alquiler Joven?

Con carácter general, podrán acceder a la ayuda las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años, incluidos, en el momento de presentar la solicitud.

La persona solicitante deberá ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación destinada a residencia habitual y permanente y situada en la Comunitat Valenciana. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.

Además, deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las bases, entre ellos los relativos a ingresos, empadronamiento y propiedad de otras viviendas.

Como regla general, no podrán beneficiarse quienes sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España. Sin embargo, las bases contemplan determinadas excepciones, como algunos supuestos de viviendas heredadas parcialmente o cuando no pueda disponerse de la vivienda por separación, divorcio, causas ajenas a la voluntad de la persona titular o determinadas situaciones de discapacidad.

¿Y si todavía no tengo contrato de alquiler?

Una de las cuestiones importantes de esta convocatoria es que no es imprescindible disponer ya del contrato en el momento de presentar la solicitud.

Si la persona está en condiciones de suscribirlo, puede solicitar la ayuda. En caso de resultar beneficiaria, deberá formalizar y aportar el contrato en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Límites de ingresos

Con carácter general, la unidad de convivencia deberá disponer de una fuente regular de ingresos y sus rentas anuales deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el alquiler de una habitación se tienen en cuenta únicamente los ingresos de la persona arrendataria.

Cuando existan varias personas jóvenes titulares del contrato que puedan ser beneficiarias, las bases amplían determinados límites:

  • Dos personas jóvenes: la unidad de convivencia podrá alcanzar hasta 4 veces el IPREM.
  • Tres o más personas jóvenes: podrá alcanzar hasta 5 veces el IPREM.
  • Cada solicitante deberá cumplir, además, el límite individual de 3 veces el IPREM.

Estas ampliaciones no se aplican al alquiler de habitaciones.

Para calcular los ingresos, la convocatoria toma como referencia las bases imponibles general y del ahorro correspondientes a la declaración del IRPF del ejercicio 2024, de acuerdo con las reglas establecidas en las bases.

¿Qué alquileres pueden beneficiarse?

La ayuda puede destinarse al alquiler o cesión de uso tanto de una vivienda completa como de una habitación, siempre que constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria.

El importe máximo admitido del alquiler varía dependiendo de la localidad en la que se encuentre el inmueble. La convocatoria establece los diferentes límites territoriales en su Anexo I.

Por ejemplo, para la ciudad de València, el límite establecido es de 900 euros mensuales para una vivienda y 450 euros mensuales para una habitación.

No se incluyen dentro de la renta subvencionable determinados conceptos diferenciados, como gastos generales, fianzas, servicios, tributos o cargas.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Es importante destacar que no se conceden simplemente por orden de llegada.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva. La valoración tiene en cuenta el nivel de ingresos de la unidad de convivencia, ordenándose las solicitudes de menor a mayor nivel de ingresos. En los supuestos de empate se aplican los criterios establecidos en las bases, entre ellos la fecha y hora de presentación de la solicitud completa.

Por ello, presentar la solicitud el primer día no garantiza por sí mismo obtener la ayuda.

Plazo para solicitarla

El plazo establecido por la convocatoria es:

Del 22 de agosto al 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Las personas interesadas deben prestar especial atención a la documentación exigida y presentar correctamente su solicitud dentro del plazo.

Puedes consultar las bases en este enlace: https://dogv.gva.es/datos/2026/08/21/pdf/2026_27284_es.pdf

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