La Generalitat Valenciana establece ayudas de hasta 15.000 euros para que los jóvenes compren vivienda en municipios pequeños

Las ayudas están dirigidas a personas menores de 36 años que quieran adquirir una vivienda habitual en municipios o núcleos de población de hasta 10.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. La subvención podrá alcanzar los 15.000 euros, con un límite del 20 % del precio de adquisición.

La Generalitat Valenciana ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del pasado 6 de octubre de 2026 las bases reguladoras de un programa de ayudas destinado a facilitar el acceso a la vivienda en propiedad a personas jóvenes con recursos económicos limitados.

Esta iniciativa, incluida en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, tiene como finalidad favorecer la emancipación juvenil y contribuir a fijar población en los municipios y núcleos de población de menor tamaño de la Comunitat Valenciana.

¿Quiénes podrán beneficiarse de estas ayudas?

Para acceder a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Edad: tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos. En determinadas compras realizadas antes de la convocatoria, la edad se tendrá en cuenta en el momento de formalizar el contrato.

  • Ingresos: disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a cinco veces el IPREM. Este límite se amplía a 5,5 veces el IPREM para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y a seis veces el IPREM cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 %.

  • Propiedad: no ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, salvo determinadas excepciones, como situaciones de separación, divorcio, discapacidad o determinados supuestos de herencia.

  • Adquisición: haber formalizado un contrato de compraventa a partir del 1 de enero de 2026 o estar en condiciones de formalizarlo.

  • Residencia: disponer de nacionalidad española o cumplir los requisitos de nacionalidad o residencia legal establecidos en las bases.

¿Cuánto dinero se podrá recibir?

La subvención podrá alcanzar un máximo de 15.000 euros por vivienda, sin superar en ningún caso el 20 % de su precio de adquisición.

Por ejemplo, para una vivienda cuyo precio sea de 60.000 euros, la ayuda máxima sería de 12.000 euros. Si la vivienda cuesta 100.000 euros, la subvención podría alcanzar los 15.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos y exista presupuesto disponible.

Es importante destacar que los gastos derivados de impuestos, notaría, registro, financiación y otros gastos accesorios de la compraventa no estarán incluidos entre los conceptos subvencionables.

Cuando la vivienda sea adquirida por dos personas, la ayuda se repartirá entre ambas conforme a su porcentaje de participación en la propiedad.

¿Qué requisitos deberá cumplir la vivienda?

La vivienda que se adquiera deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Estar situada en un municipio o núcleo de población de hasta 10.000 habitantes de la Comunitat Valenciana.

  • Tener un precio de adquisición igual o inferior a 250.000 euros, teniendo en cuenta las reglas específicas previstas cuando se incluyan garajes o trasteros.

  • Destinarse a residencia habitual y permanente durante un periodo mínimo de cinco años.

  • Ser ocupada en un plazo máximo de tres meses desde su entrega.

  • Ser adquirida por un máximo de dos personas.

Las bases también permiten solicitar la subvención para viviendas en construcción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de la vivienda podría dar lugar a la devolución de la ayuda recibida, aunque se contemplan determinadas excepciones justificadas, como cambios de domicilio por motivos laborales.

¿Cómo y cuándo se podrán solicitar?

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV (6 de octubre de 2026).

Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se tendrá en cuenta el orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto disponible.

Por ello, es especialmente importante que las personas interesadas preparen toda la documentación necesaria con antelación. En caso de presentar una solicitud incompleta, la fecha que determinará su prioridad será aquella en la que se haya subsanado correctamente la documentación requerida.

La resolución publicada el 6 de octubre establece las bases reguladoras del programa. La convocatoria correspondiente determinará, entre otros aspectos, el presupuesto disponible y el inicio del plazo de solicitudes. 

Enlace de la resolución: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/31267

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